Ley facultando al Poder Ejecutivo con facultades extraordinarias


En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2° sec., p. 1084.

Art. 1°.- Se autoriza al Gobierno con toda la plenitud de las facultades extraordinarias, para que haciendo uso de ellas, según le dieten su ciencia y conciencia, tome todas las medidas que considere conducentes a salvar la provincia de los peligros que ha representado a la Honorable Sala, amagan su existencia pública, y libertad civil; sin comprender en dichas facultades la conclusión definitiva de tratados o convenciones de cualquier género que sean.

Art. 2°.- La Sala continuará en su sesión ordinaria contrayéndola a los negocios constitucionales, y al despacho de los asuntos particulares, cuya resolución sea compatible con el poder discrecional que por el art. anterior se otorga al Gobierno.

Art. 3°- El uso de las facultades extraordinarias cesará, desde que el P. E. anuncie a la Sala haber pasado la crisis peligrosa, o desde que la H. C. con conocimientos exactos, y previo informe del Gobierno, declare ser ya innecesaria la continuación de ellas.

Art. 4°.- Comuniquese, etc.

Agosto 2 de 1830

Fuente: www.elhistoriador.com.ar