Sueños Constitucionales


Autor: Felipe Pigna

A fines de 1810 mientras su primo, Juan José Castelli, morenista como él, decretaba la libertad e igualdad de los indios y el fin del tributo y los servicios personales en el Alto Perú, Belgrano hacía lo propio con los naturales de las Misiones. En el camino hacia el Paraguay redactó las bases del primer proyecto constitucional del Río de la Plata: el Reglamento para el Régimen Político y Administrativo y Reforma de los 30 Pueblos de las Misiones, firmado el 30 de diciembre de 1810 en el campamento de Tacuarí. Este Reglamento fue agregado por Juan Bautista Alberdi en 1853 como una de las bases de la Constitución Nacional.

Para que no quedaran dudas sobre sus intenciones, decía Belgrano en la introducción de este extraordinario documento:

A consecuencia de la Proclama que expedí para hacer saber a los Naturales de los Pueblos de las Misiones, que venía a restituirlos a sus derechos de libertad, propiedad y seguridad de que por tantas generaciones han estado privados, sirviendo únicamente para las rapiñas de los que han gobernado, como está de manifiesto hasta la evidencia, no hallándose una sola familia que pueda decir: “Éstos son los bienes que he heredado de mis mayores”. […] Mis palabras no son las del engaño, ni alucinamiento, con que hasta ahora se ha tenido a los desgraciados Naturales bajo el yugo de fierro, tratándolos peor que a las bestias de carga, hasta llevarlos al sepulcro entre los horrores de la miseria e infelicidad, que yo mismo estoy palpando con ver su desnudez, sus lívidos aspectos, y los ningunos recursos que les han dejado para subsistir.

Entre otras cosas, el notable documento establecía:

• Libertad a todos los naturales de las Misiones: “gozarán de sus propiedades y podrán disponer de ellas como mejor les acomode, como no sea atentando contra sus semejantes”.

• Suspensión del tributo por diez años hasta que puedan producir y vivir dignamente.

• Establecimiento de escuelas gratuitas de primeras letras, artes y oficios.

• Fomento del comercio de los productos de las comunidades.

• Igualdad absoluta entre criollos y naturales.

• Habilitación para ocupar cualquier empleo, incluso militar y eclesiástico.

• Expropiación de las propiedades de los enemigos de la revolución.

• Reparto gratuito de esas tierras entre los naturales.

• Provisión de semillas y elementos de labranza hasta que puedan procurárselas por su cuenta.

• Este gasto se cubrirá con las multas por cuatrerismo.

• Como el robo había arreglado los pesos y medidas para sacrificar más y más a los infelices naturales, se determinó que se guarden “los mismos pesos y medidas que en la gran capital de Buenos Aires”.

• A los que siguieran estafando a los naturales como lo venían haciendo hasta ese momento, se les impondrían penas que incluían la pérdida de sus bienes.

• El producto de esas expropiaciones se destinaría a un fondo para la construcción y mantenimiento de escuelas.

• Elección de un diputado por cada pueblo para asistir al futuro Congreso Nacional, que sería mantenido por la Real Hacienda, “en vista del estado miserable en que se hallan los pueblos”.

• Formación de una milicia popular que llevará el nombre de “Milicia Patriótica de Misiones”, en la que “indistintamente serán oficiales naturales y españoles 1 que hayan venido a vivir a los pueblos, en la inteligencia de que ya estos cargos tan honrosos no dan hoy favor ni se prostituyen como lo hacen los déspotas del antiguo Gobierno”.

• Defensa de la ecología: “Hallándome cerciorado de por los beneficiadores de la yerba, no sólo talando árboles que la traen sino también y, constituyéndose jueces sin causa propia prohibido que se pueda cortar árbol alguno de la yerba, so pena de diez pesos por cada uno que se cortare, a beneficio, la mitad del denunciador, y la otra mitad para el fondo de las escuelas”.

• Derechos laborales: “Los excesos horrorosos que se cometen con los naturales, de cuyo trabajo se aprovechan sin pagárselo, además hacen padecer con castigos escandalosos”, todos los trabajadores deberán cobrar en efectivo no aceptándose ningún tipo de vales o bonos. Los patrones que no cumplan, “serán multados por la primera vez en cien pesos, por la segunda con quinientos y por la tercera embargados sus bienes y desterrados, destinando aquellos valores por a mitad al denunciante y fondo de escuelas”.

• Pena de muerte para los que apliquen castigos corporales a sus trabajadores: “No les será permitido imponer ningún castigo a los naturales, como me consta lo han ejecutado con la mayor iniquidad pues si tuvieren de qué quejarse concurrirán a sus jueces para que les administren justicia, so la pena que si continuaren en tan abominable conducta y levantaren el palo para cualquier natural serán privados de todos sus bienes, que se han de aplicar en la forma dicha arriba, y si usaren el azote serán penados hasta con el último suplicio”.

Meses más tarde Bernardo de Monteagudo haya esbozado las primeras líneas del proyecto constitucional más moderno y justo de la época, que publicaría en la Gaceta de Buenos Aires. Allí decía el tucumano:

Los tribunos no tendrán algún poder ejecutivo, ni mucho menos legislativo. Su obligación será únicamente proteger la libertad, seguridad y sagrados derechos de los pueblos contra la usurpación del gobierno por alguna corporación o individuo particular, pero dando y haciéndoselos ver en sus comicios y juntas para cuyo efecto –con la previa licencia del gobierno– podrán convocar al pueblo. Pero como el gobierno puede negar esa licencia, porque ninguno quiere que sus usurpaciones sean conocidas y contradichas por los pueblos, se establece que de tres en tres meses se junte el pueblo en el primer día del mes que corresponda, para deliberar por sufragios lo que a él pertenezca según la constitución y entonces podrán exponer los tribunos lo que juzgaren necesario y conveniente en razón de su oficio a no ser que la cosa sea tan urgente que precise antes de dicho tiempo la convocación del pueblo, y no conseguida, podrá hacerlo.

El poder soberano, legislativo, reside en los pueblos. Éste por naturaleza es incomunicable, y así no puede ser representado por otro sino por los mismos pueblos. Es del mismo modo inalienable e imprescindible por lo que no puede ser cedido ni usurpado por nadie.

Queda pues extinguido el moderno e impropio nombre de Representantes de los Pueblos con el que, por ambiciosas miras, se condecoran vanamente los diputados y sólo se llamarán Comisarios, que dependen forzosa y enteramente de la voluntad de sus pueblos y están sujetos como los demás ciudadanos al Superior Gobierno.

Sueños para un país que todavía no existía que estaba naciendo, mensajes en una botella para ser leídos doscientos años después.

Referencias:
1 Por entonces se hablaba de “españoles nacidos en América”, o sea, criollos.

Fuente: www.elhistoriador.com.ar