Sobre los territorios descubiertos por él en su anterior viaje, con título de Capitán – Gobernador de los mismos Granada, 5 de septiembre de 1501.
«El Rey e la Reyna.- El asiento que por nuestro mandado se tomó con vos Bicente Yáñes Pincón sobre las islas e tierra firme que vos aveys descubierto es lo syguiente:
»Primeramente, que por quanto vos el dicho Bicente Yáñes Pincón, vecino de la villa de Palos, por nuestro mandado e con nuestra licencia e facultad fuistes a vuestra costa e mynsión con algunas personas e parientes e amigos vuestros, a descubrir en el mar océano a las partes de las Yndias con quatro navios, adonde con el ayuda de Dios Nuestro Señor e con vuestra yndustria e trabajo e diligençia descobristes ciertas yslas e tierra firme, [a lasl que posistes los nonbres siguientes: Santa María de la Consolación e Rostro Hermoso; e dende allí seguistes la costa que se corre al Norueste fasta el Río Grande que llamastes Santa María de la Mar Dulce; e por el mismo Norueste toda la tierra de luengo fasta el cabo de San Biçente, que es la misma tierra, donde por las descobrir e allar posistes vuestras personas a mucho riesgo e peligro por nuestro servicio. e sufristes muchos trabqjos e se vos recreció nuchas pérdidas e costas. E acatando el dicho seruicio que Nos fezistes e esperamos que nos hareys de aquí adelante, tenemos por bien e queremos que, en quanto nuestra merced e voluntad fuere, ayades e gozedes de las cosas que adelante en esta capitulación serán declaradas e contenidas.
»Conviene a saber: en remuneración de los seruicios e gastos e los daños que se vos recrecieron en el dicho viaje, vos el dicho Bicente Yáñes, quanto nuestra merced e voluntad fuere, seades nuestro Capitán e Governador de las dichas tierras de suso nonbradas, desde la dicha punta de Santa María de la Consolación seguyendo la costa fasta Rostro Fermoso, e de allí toda la costa que se corre al Norueste hasta el dicho río que vos possistes nonbre Santa María de la Mar Dulce, con las yslas questán a la boca del dicho río, que se nonbra Mariatanbalo; el qual dicho oficio e cargo de Capitán e Governador podades vsar e exercer e vsedes e exercedes por vos o por quien vuestro poder oviere, con todas las cosas anexas e concernientes al dicho cargo, segund que lo vsan e lo pueden e deven usar los otros nuestros capitanes e governadores de las semejantes yslas e tierra nuevamente descu-biertas.
»Yten, que es nuestra merced e voluntad [que] de quales [quier] cosas e yntereses e prouecho que en las dichas tierras de suso nonbradas e nos e yslas [qu] e se ouiere e allare e adquiriere de aquí adelante -asy oro, como plata, cobre e otro qualquier metal, e perlas e piedras preciosas e droguería e especería, e otras qualesquier cosas de animales e pescados e aves e áruoles e yernas e otras cosas de qualquier natura e calidad que sean – en quanto nuestra merced e voluntad fuere, ayades e gozedes la sesma parte de lo que Nos oviéremos, en esta manera: que si Nos embiáremos a nuestra costa a las dichas yslas e tierras e ríos por vos descubiertas algunos navios e gente, que sacando primeramente toda la costa de armazón e fletes, que del ynterese que remaneciere ayamos e llevemos Nos las cinco sesmas partes, e vos el dicho Bicente Yáñes la otra sesma parte; e sy alguna o algunas personas con nuestra licencia e mandado fueren a las dichas yslas e tierras e nos, de lo que las tales personas Nos ovieren a dar por la rasón de las dichas tales licencias e viajes, ayamos e lleuemos para Nos las cinco sesmas partes e vos el dicho Bicente Yáñes la otra sesma parte.
-»Yten, que si vos el dicho Bicente Yáñes Pincón quisierdes yr dentro de vn año, que se cuente del dia de la fecha desta capitulaçión e asiento, con algund navío o navíos a las dichas yslas e tierras e nos a rescatar e traer qualquier cosa de ynterese e prouecho, que por el mismo viaje que fuerdes, sacando primeramente para vos las costas que ovierdes fecho en los fletes e armasón del dicho primero viaje, que del ynterese que remaneciere ayamos e llevemos Nos la quinta parte e vos el dicho Bicente Yáñes las quatro quintas partes, con tanto que no podays traer esclavos ni esclavas algunas ni vayáys a las yslas ni tierra firme que hasta oy son descubiertas o se han de descobrir por nuestro mandado e con nuestra licencia, ni a las yslas e tierra firme del Serenísimo Rey de Portogal y Príncipe, nuestro muy caro e muy amado fijo, nin podades dellas traer ynterese ni provecho alguno, síno mantenimiento para la gente que llevardes, por vuestros dineros; e pasando el dicho año no podades gosar ni gozedes de lo contenido en este dicho capítulo.
»Yten, para que se sepa lo que asy ovierdes en el dicho viaje e en ello no se pueda haser fraude ni engaño, Nos pongamos en cada vno de los dichos navios vna o dos personas que, en nuestro nombre e por nuestro mandado, esté presente a todo lo que se oviere e rescatare en los dichos navios de las cosas susodichas e lo pongan por escripto e fagan dello libro e tengan dello cuenta e rasón; e lo que se rescatare e oviere en cada vn navío se ponga e guarde en arcas cerradas e en cada vna aya dos llaves, e que la tal persona o personas que por nuestro mandado fueren en el tal navio tenga una llave e vos el dicho Bicente Yáñes o quien vos nombraredes, otra, por manera que no se pueda faser fraude ni engaño alguno.
»Yten, que vos el dicho Bicente Yáñes ni otra persona ni personas algunas de los dichos navios e conpañía dellos no puedan rescatar ni contratar ni aver cosa alguna de las susodichas syn ser presente a ello la dicha persona o personas que por nuestro mandado fueren en cada vno de los dichos navíos.
»Yten, que las tales persona o personas que en cada vno de los dichos navios fueren por nuestro mandado ganen parte como las otras personas que en el dicho navio fueren.
»Yten, que todo lo susodicho que asy se oviere e rescatare en qualquier manera, syn disminución ni falta se traya a la cibdad e puerto de Sevilla e Cádis e se presente ante el nuestro Oficial que allí resydiere, para que allí se tome la parte que de allí oviéremos de aver e que por la dicha parte que así dello ovieredes de aver no paguéys ni seays obligado a pagar de la primera venta alcavala ny aduana ny almoxarifadgo ni otros derechos algunos.
»Yten, que antes que comencéys el dicho viaje vos vades a presentar a la cibdad de Sevilla o Cádis ante Gonçalo Gómes de Cervantes, nuestro corregidor de Xerés, e Ximeno de Birbiesca, nuestro oficial, con los navíos e gentes con que ovierdes de facer el dicho viaje para que ellos lo vean e asyenten la relación dello en los nuestros libros e hagan las otras díligençias necesarias.
»Para lo qual fasemos nuestro Capitán de los dichos navíos e gente que con ellos fueren a vos el dicho Bicente Yáñes Pincón, e vos damos nuestro poder conplido e jurediçiçon civyl e cremynal, con todas sus ynçidençias e dependencias e anexidades e conexidades; e manda-mos a las personas que en los dichos navíos fueren que por tal nuestro capitán vos obedescan en todo e por todo e vos consientan usar de la dicha jurediçión con tanto que no podáys matar persona alguna ni cortar miembros.
»Yten, que para seguridad que vos el dicho Bicente Yáñes Pincón e las otras personas que en los dichos navíos yrán fareys e complireys e será complido e guardado todo lo en esta capitulación contenido e cada cosa e parte dello, antes que començéys el dicho viaje deys fianças llanas e abonadas a contentamiento del dicho Gonzalo Gómes de Ceruantes o de su lugarteniente.
»Yten, que vos el dicho Bicente Yáñes e las otras personas que en los navíos fueren, fagades e cumplades todo lo contenido en esta capitulación e cada cosa e parte dello, so pena que qualquiera persona que lo contrario hiziere por el mismo fecho aya perdido e pierda todo lo que se rescatare e oviere, e todo el ynterese e provecho que del dicho viaje podría venir sea aplicado, e des[de] agora lo aplicamos a nuestra Cámara e Fisco, e el cuerpo esté a la nuestra merced.
»Lo qual todo que dicho es e cada cosa e parte dello, fechas por vos las dichas diligençias, prometemos de vos mandar guardar e complir a vos el dicho Bicente Yáñes Pinçón que en ello ni en cosa alguna ni parte dello no vos será puesto ynpedimiento alguno, de lo qual vos mandamos dar la presente, firmada de nuestros nombres. Fecha en Granada a cinco de setiembre de mill e quinientos e vn años. Yo el Rey. Yo la Reyna. Por mandado del Rey e de la Reyna, Gaspar de Grisyo.»