Acta del acuerdo celebrado el 24 de julio de 1833 tras la usurpación de las Islas Malvinas


Acercándose el final de la guerra independentista en el territorio de las nuevas provincias unidas, el 6 de noviembre de 1820, el recién asumido gobierno bonaerense de Martín Rodríguez tomó posesión de las Islas Malvinas. Casi nueve años más tarde, el 10 de junio de 1829, exactamente 59 años después de que el gobernador español ordenara el desalojo de los invasores británicos de las Islas Malvinas, la gobernación organizó por decreto su comandancia militar.

La decisión establecía que tanto las Malvinas como las islas adyacentes al Cabo de Hornos serían regidas por un comandante político y militar, que haría observar en las islas las leyes de la República. El gobernador fue Luis Vernet, un comerciante nacido en Hamburgo que partió con una veintena de colonos ingleses y alemanes, y un derecho para usufructuar el ganado de las islas, otorgado por una vieja deuda.

La caza de ballenas era la actividad central y en torno al derecho de su práctica, en 1831, surgió un conflicto militar con Estados Unidos, que negaba a las Provincias Unidas el derecho a reglamentar dicha pesca. Intromisión de la diplomacia británica de por medio, la marina estadounidense invadió las islas.

En septiembre de 1832, zarpó desde Buenos Aires el buque de guerra Sarandí, al mando de José María Pinedo. Llevaba al nuevo gobernador interino, sargento mayor de artillería Esteban Mestivier y las órdenes de restablecer el orden. Llegaron a las islas el 1º octubre 1832 y cumplieron su misión, pero sólo temporalmente. Apenas algunos meses más tarde, el 2 de enero 1833, una fragata inglesa ocupó las islas. Desde entonces, el país reclama su soberanía por los carriles de la negociación, exceptuando la guerra de 1982.

Reproducimos a continuación el acta de los ministros de Gobierno, Guerra, Gracia y Justicia y Relaciones Exteriores sobre la usurpación de las Islas Malvinas determinando la actitud a seguir por el gobierno tras la invasión.

Fuente: Ricardo R. Caillet-Bois, Las Islas Malvinas, una tierra argentina, Ensayo basado en una nueva y desconocida documentación, Buenos Aires, Ediciones Peuser, 1952, pág. 417-418.

Acta del acuerdo celebrado por los ministros de Gobierno, Guerra, Gracia y Justicia y Relaciones Exteriores, considerando la última correspondencia enviada por Manuel Moreno y las medidas más convenientes en resguardo de los intereses nacionales lesionados por la ocupación de las Islas Malvinas.

24 de julio de 1833

En Buenos Aires a 24 de julio de 1833. Reunidos los Señores ministros de Gobierno y de Guerra, en la Sala del Excelentísimo señor Gobernador y Capitán General de la Provincia, por haberlo solicitado así el señor ministro de Gracia y Justicia Encargado del Departamento de Relaciones Exteriores, este señor expuso que por el último paquete acababa de recibir una nota del señor ministro Plenipotenciario de esta república en Londres, doctor don Manuel Moreno, participándole que el gobierno de Su Majestad Británica había reconocido la invasión que se ha hecho por sorpresa, y a fuerza armada del dominio y posesión de las Islas Malvinas pertenecientes a la República. El señor ministro manifestó una nota del señor Moreno dirigida a Sir Jorge Shee, subsecretario de Estado para los Negocios Extranjeros, pidiendo a nombre del gobierno se le informe si el de Su Majestad Británica ha ordenado el desalojo de la guarnición de Buenos Aires en las Islas Malvinas que ha sido hecho por el capitán de la corbeta de guerra Clío; y si ha autorizado o reconoce la declaración que se pretende haber dho oficial sobre el dominio de aquellas posesiones.

Se tuvo a la vista la contestación que dio a esta nota el principal secretario de Estado de Su Majestad [Británica] en 27 de abril del presente año [1833], en la que expresa que los procedimientos del comandante de la Clío tuvieron lugar en consecuencia de instrucciones dadas por el gobierno de Su Majestad al almirante Baker, que mandaba en jefe la Estación en la América del Sur, que estas instrucciones se habían hecho saber por el expresado almirante a la legación de Su Majestad en Buenos Aires.

El señor ministro (Encargado del Departamento) de Relaciones Exteriores expuso que habiendo pedido a la legación (británica) en 16 de enero explicaciones sobre este suceso, había recibido por contestación que no podía darlas por carecer de instrucciones al efecto. Que a consecuencia de las últimas noticias, sorprendido de que el encargado de negocios guardase un profundo silencio sobre este asunto, había ocurrido de nuevo en 12 de julio, y que el señor Encargado de Negocios había contestado en nota de 13 del corriente que tenía instrucciones de su Corte para participar al ministro de Relaciones Exteriores con respecto al proceder del capitán del buque de Guerra de Su Majestad en las Islas Malvinas, que el gobierno británico en esta ocasión, sólo ha ejercido su derecho pleno e indudable.

Se leyeron las expresas comunicaciones y sus referencias, y en seguida el Señor Ministro Encargado del Departamento de Relaciones Exteriores expuso que no podía dudarse de la decidida resolución en que se hallaba el gobierno inglés de sostener a todo trance la ocupación violenta que había tomado de las Islas Malvinas: que la república no podía actualmente hacer uso de otro derecho que el de la reclamación. Que se había ordenado ya a la legación argentina en Londres no omitiese recurso alguno. Que procurase empeñar todos los medios del convencimiento para con todos los representantes residentes allí de los gobiernos de las otras naciones marítimas, cuyos intereses se hallaban amenazados con tal ocupación violenta; así como ya por su Ministerio se había hecho otro tanto con todos los Estados del nuevo mundo: pero que consideraba embarazosa y difícil la permanencia del ministro en Londres, por cuanto si el gabinete inglés se sostiene en no querer responder de sus actos en la materia se consideraría desairado, si no lograba ser oído en sus reclamaciones, por lo que a fin de prevenirle en el próximo paquete lo más conveniente a la dignidad y honor de la república imploraba las luces y consejos de los señores ministros para proceder con acierto en un particular en que la integridad del territorio de la república era desmembrado y la provincia despojada de esa parte que le pertenece; y hechas varias observaciones recordaron los señores unánimemente que la legación argentina permanezca en Londres reclamando enérgicamente por todos los medios que establece el derecho de gentes, la posesión de las Islas Malvinas por parte de la república, y manifestando a todas luces su derecho incontrastable, hasta hacer, si le es dable declinar el caso, y someterlo a un fuerte poder como arbitrio, cuidando de instruir al gobierno sin pérdida de tiempo de cualquier resultado que obtenga, para la resolución que hallase por conveniente expedir.

Repuso igualmente el señor ministro Encargado del Departamento de Relaciones Exteriores que sería conveniente instruir a la Honorable Sala del estado de esta negociación por si creía conveniente hacer al gobierno algunas prevenciones e indicaciones que pudiesen iluminarlo en su marcha, y fue unánimemente aceptada esta indicación.

Enseguida manifestó igualmente el señor ministro Encargado del Departamento de Relaciones Exteriores la influencia que podrían ejercer en este negocio las legaciones nombradas cerca de los Estados Unidos y el Imperio del Brasil, que aún se hallaban en la ciudad, y se acordó que se hiciese salir aquella tan luego que lo permitiesen los fondos del Estado, con lo que se concluyó el presente acuerdo, y lo firmaron los señores.

Fuente: www.elhistoriador.com.ar