Real Fortaleza de Buenos Ayres, 27 de Mayo de 1810 en Historia de las Leyes de la Nación Argentina, Enciclopedia Legislativa o Digesto razonado, anotado y concordado por David Peña (1810-1916), T. 1, p. 125.
…importa que V. quede entendido que los Diputados han de irse incorporando en esta Junta, conforme y por el orden de su llegada a la Capital, para que así se hagan de la parte de confianza pública que conviene al mejor servicio del Rey y gobierno de los Pueblos, imponiéndose con quanta anticipación conviene a la formación de la general, de los graves asuntos que tocan al Gobierno. Por lo mismo se habrá de acelerar el envío de Diputados, entendiendo debe ser uno por cada ciudad o Villa de las Provincias, considerando que la ambisión de los extranjeros puede exitarse a aprovechar la dilación en la reunión para defraudar a 5. M. los legítimos derechos que se trata de preservar. Servirá a todos los pueblos del Virreynato de la mayor satisfacción, el saber como se lo asegura la Junta, que todos los Tribunales, Corporaciones Xefes, y Ministros de la Capital, sin excepción han reconocido la Junta y prometido su obediencia, para la defensa de los augustos derechos del Rey, en estos dominios, por lo qual es tanto más interesante que este exemplo empeñe los deseos de Y. para contribuir en estrecha unión a salvar la Patria de convulsiones que la amenazan, si no se prestasen las Provincias a la unidad y armonía que debe reinar entre ciudadanos de un mismo origen, de dependencia e intereses. A esto se dirigen los conatos de esta Junta, a ello los ruegos del pueblo principal del Virreynato, y a lo mismo se le excita, con franqueza de quantos auxilios y medios puedan de su arbitrio, que serán dispensados prontamente en obsequio del bien y concentración de los Pueblos.
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