Ley de Presidencia


En Asambleas Constituyentes Argentinas T. II, p. 620.

Art. 1. Siendo ya oportuna y urgente la instalación del Poder Ejecutivo Nacional de un modo permanente y con el carácter que corresponde, el Congreso procederá al nombramiento de la persona en quien debe hacerse tan alta confianza.

Art. 2. Una mayoría de un voto sobre la mitad de los diputados presentes en la Sala del Congreso harán la elección

Art. 3. La persona electa será condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, tendrá el tratamiento de excelencia, y los honores correspondientes al Jefe Supremo del Estado.

Art. 4. Durará en el ejercicio de sus funciones por el tiempo que establezca la Constitución, el que se le computará desde el día en que tome la posesión.

Art. 6. Las facultades del Presidente serán las que se han transferido por las leyes anteriores al Gobierno de Buenos Aires como encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional, y las que ulteriormente se le acuerden.

Art. 7. El Presidente gozará de una compensación anual de veinte mil pesos; que no será aumentada ni disminuida durante el tiempo de su administración.

Buenos Aires, Febrero 6 de 1826

Fuente: www.elhistoriador.com.ar

Felipe Pigna
Felipe Isidro Pigna (Mercedes, Buenos Aires; 29 de mayo de 1959) es un escritor, divulgador histórico, profesor argentino, especializado en la historia de su país. Realiza trabajos en diversos formatos, y es considerado por el programa Ver para leer como el divulgador con más difusión popular en la Argentina de la actualidad. Pigna es director del Centro de Difusión de la Historia Argentina de la Universidad Nacional de General San Martín, columnista de la radio Vorterix, director de la revista Caras y Caretas y consultor para América Latina del canal de televisión History.