Art. 1. Que el gobierno de la provincia de Buenos Aires ha cesado en el ejercicio de sus funciones.
Art. 2. Que dicha ley y esta resolución se circulen a todas las corporaciones, Tribunales y Jefes de las Oficina de dicha provincia, para que, dando a una y otra el más pronto cumplimiento, se
pongan a disposición del Ministerio a que correspondan.
Art. 3. Que los ministros por los Departamentos respectivos, impartan desde luego a dichas corporaciones, Tribunales y Oficinas las órdenes que demande el servicio público.
Art. 4. Que el Ministro de Gobierno quede especialmente encargado de la ejecución de la presente que se publicará en el Registro Nacional. – Rivadavia. – Julián 5. de Aguero.
Buenos Aires, Marzo 7 de 1826
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