En Registro Oficial libro II, N° 15.
La Junta de Representantes de la provincia de Buenos Ayres usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria, que reviste, ha acordado y decreta con todo valor y fuerza de ley lo siguiente.
ARTICULO UNICO
Las causas suscitadas, por opiniones políticas, anteriores a este día, no embargarán a ningún individuo el pleno goce de la seguridad que la ley concede en la provincia de Buenos Aires a las personas y a las propiedades.
7 de Mayo de 1822
Fuente: www.elhistoriador.com.ar