En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. I, p. 1132.
EFuente: www.elhistoriador.com.arl Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente:
- Las Provincias del Río de la Plata reunidas en congreso reproducen por medio de sus diputados, y del modo más solemne el pacto con que se ligaron desde el momento en que sacudiendo el yugo de la antigua dominación española se constituyeron en nación independiente y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas y todos sus recursos, para afianzar su independencia nacional y cuanto pueda contribuir a su felicidad.
- El Congreso General de las Provincias Unidas del Río de la Plata es y se declara constituyente.
- Por ahora y hasta la promulgación de la constitución que ha de reorganizar el estado, las provincias se regirán interinamente por sus propias instituciones.
- Cuanto concierne á los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional es del resorte privativo del Congreso General.
- El congreso expedira progresivamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior.
- La constitución que sancionare el congreso será ofrecida oportunamente á la consideración de las provincias, y no será promulgada ni establecida en ellas hasta que haya sido aceptada.
- Por ahora y hasta la elección del poder ejecutivo nacional queda este provisoriamente encomendado al gobierno de Buenos Aires con las facultades siguientes:
1° Desempeñar todo lo concerniente á los negocios extranjeros, nombramiento y recepción de ministros y autorización de los nombrados.
2° Celebrar tratados, los que no podrá ratificar sin obtener previamente especial autorización del congreso.
3° Ejecutar y comunicar á los demás gobiernos todas las resoluciones que el congreso expida en orden á los objetos mencionados en el artículo 4.
4° Elevar á la consideración del congreso las medidas que conceptúe convenientes para la mejor expedición de los negocios del estado.
8. Esta ley se comunicará á los gobiernos de las Provincias Unidas por el presidente del Congreso.
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