Plan de materias de primera y preferente atención para las discusiones y deliberaciones del Soberano Congreso


Desde la conformación del primer gobierno patrio, sin injerencia de España, se había desatado una larga guerra independentista, de la cual muy pocos se animaban a vaticinar de forma explícita cómo terminaría; no sólo por las dificultades económicas a que había que hacer frente y la tenaz resistencia por parte de los ejércitos realistas; también porque no eran pocas las diferencias internas respecto a cómo organizar el nuevo país, todavía inexistente. Las rivalidades se dirimían en golpes de mando, encarcelamientos, campañas militares, etc.

Aun así, sin consensos definidos y con grandes turbulencias, el proceso independentista avanzaba. En 1815, tras la deposición de Alvear como Director Supremo ocurrida el 15 de abril de 1815, el director interino Ignacio Álvarez Thomas, envió una circular a las provincias invitándolas a realizar la elección de diputados para un congreso general que se reuniría en Tucumán.

Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y la Banda Oriental decidieron no enviar representantes. Tampoco asistirían diputados de Paraguay y del Alto Perú, con excepción de Chichas o Potosí, Charcas (Chuquisaca o La Plata) y Mizque o Cochabamba.

Pronto comenzaron a ser electos en las provincias los diputados que se reunirían en Tucumán para inaugurar un nuevo congreso constituyente. Entre las instrucciones que las provincias -no todas- daban a sus diputados, se encontraba la de “declarar la absoluta independencia de España y de sus reyes”.

El 24 de marzo de 1816 fue finalmente inaugurado el Congreso en Tucumán. El porteño Pedro Medrano fue su presidente provisional y los diputados presentes juraron defender la religión católica y la integridad territorial de las Provincias Unidas. Entretanto, el gobierno no podía resolver los problemas planteados: la propuesta alternativa de Artigas, los planes de San Martín para reconquistar Chile, los conflictos con Güemes y la invasión portuguesa a la Banda Oriental, entre otros.

Finalmente, cuando San Martín llamaba a terminar definitivamente con el vínculo colonial, una comisión de diputados, integrada por Gascón, Sánchez de Bustamante y Serrano, propuso un temario de tareas conocido como “Plan de materias de primera y preferente atención para las discusiones y deliberaciones del Soberano Congreso”.

El 9 de julio de 1816, el mismo día en que se aprobó el temario, se resolvió considerar como primer punto el tema de la libertad e independencia de las Provincias Unidas. Los diputados no tardaron en ponerse de pie y aclamar la Independencia de las Provincias Unidas de la América del Sud de la dominación de los reyes de España y su metrópoli. Diez días más tarde, a propuesta de Medrano, se agregó a la liberación de España la referente a “toda dominación extranjera”, y el 25 se adoptó oficialmente la bandera celeste y blanca.

Fuente: Bartolomé Mitre, Historia de Belgrano y de la Independencia argentina; en Belisario Fernández, Guión de la independencia, Buenos Aires, Ediciones La Obra, 1966, págs. 33-34.

Plan de materias de primera y preferente atención para las discusiones y deliberaciones del soberano Congreso

Primera. Un manifiesto que exponga a la consideración de las provincias los espantosos males, que han causado las divisiones de los pueblos, y las revoluciones fraguadas en el ardor de las pasiones; la inminencia de los riesgos y peligros, y necesidad de la más estrecha unión, con un decreto general, que establezca fuertes y rigurosas penas contra todo hombre que bajo cualquier pretexto en las ciudades, villas, campañas, o ejércitos, quebrante el orden, atente o desobedezca las autoridades.

Segunda. Declaración, o deslinde de las facultades del actual Soberano Congreso nacional constituyente, y tiempo de su duración.

Tercera. Discusiones sobre la declaración solemne de nuestra independencia política: el manifiesto de dicha declaración. Iniciativa del poder ejecutivo para el envío de diputados a las cortes que se crean convenientes a tratar sobre el reconocimiento de aquélla, como también a la de Roma para el arreglo de materias eclesiásticas y de religión.

Cuarta. Pactos generales de las provincias y pueblos de la unión, preliminares a la constitución, y que en las circunstancias se estimen necesarios para consolidar dicha unión.

Quinta. Qué forma de gobierno sea más adaptable a nuestro actual estado, y más conveniente para hacer prosperar las provincias-unidas.

Sexta. Decretada la forma, un proyecto de constitución.

Séptima. Plan de arbitrios permanentes para sostener la guerra por la libertad común, mientras dure, y proporcionar armamento para las milicias nacionales; tales como el establecimiento de un banco, aumento de valor actual de nuestra moneda, creación de una nueva, u otros que se crean convenientes.

Octava. Nombramiento de una comisión compuesta de los mejores oficiales de estado para el arreglo de nuestro sistema militar, que abrace la fuerza veterana, la cívica y las milicias nacionales de cada provincia.

Novena. Arreglo de la marina según sus ramos; formación de ordenanzas de corso; habilitación de puertos; escuelas de náutica y matemática.

Décima. Arreglo de rentas generales del estado, confirmación, nueva creación, o supresión de los empleados en éste y demás ramos de pública administración; método, uniformidad y seguridad de aquéllas.

Décimo primera. Establecimiento de una nueva casa de moneda en la ciudad de Córdoba solicitada por el gobierno de la provincia.

Decimosegunda. Establecimientos útiles de prosperidad general sobre educación, ciencias y artes, minería, agricultura, dirección y habilitación de caminos, y otros que permitan las circunstancias y actual estado de las provincias.

Decimotercera. Arreglo de magistraturas, creación de las necesarias y supresión de las que no lo sean.

Decimocuarta. Demarcación del territorio; creación de ciudades y villas.

Decimoquinta. Arreglo de fondos y ramos municipales de cada pueblo.

Decimosexta. El reparto de terrenos baldíos; aplicación o venta de las fincas de temporalidades a beneficio de la agricultura y aumento de los fondos del estado. La arreglada distribución a los naturales en plena propiedad de las tierras de comunidad con alguna habilitación de las primeras herramientas para fomento de la labranza bajo un derecho moderado, que facilitando el reintegro de esta anticipación, ayude a sostener las cargas del estado.

Decimoséptima. Revisión general de todo lo dispuesto por la anterior asamblea constituyente desde el día de su instalación hasta el de su disolución, para confirmar y llevar adelante todo lo que sea digno de aprobación: como igualmente la de todos los reglamentos expedidos por el poder ejecutivo.

Fuente: www.elhistoriador.com.ar