Condiciones a los habitantes de Buenos Aires en la Primera Invasión Inglesa


El 12 de agosto de 1806 concluía la Reconquista de Buenos Aires. Tras una encarnizada lucha por las calles de la ciudad, los ingleses debieron rendirse a discreción. Habían desembarcado en Quilmes el 25 de junio con una poderosa escuadra comandada por sir Home Popham y más de 1500 hombres al mando del general Guillermo Carr Beresford. Buenos Aires sería por 46 días una colonia inglesa. Beresford, en su primera proclama manifestó que la población de Buenos Aires estaba «cobijada bajo el honor, la generosidad y la humanidad del carácter británico». Se apresuró a decretar la libertad de comercio y redujo los derechos de Aduana para los productos británicos. A continuación transcribimos las condiciones concedidas a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires por los británicos el 2 de julio de 1806.

Fuente: NÚÑEZ, Ignacio, Noticias históricas, Editorial Jackson, Buenos Aires, 1953, págs. 36-40.

Condiciones concedidas a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires y sus dependencias, por los generales en jefe de las fuerzas de mar y tierra de Su Majestad Británica.

Artículo 1º
Se permite a las tropas del servicio de S.M. Católica, que estaban en la ciudad al tiempo que entraron las de S.M. Británica, juntarse en esta fortaleza y salir de ella con todos los honores de la guerra, rindiendo entonces las armas y quedando prisioneras de guerra; pero los oficiales que sean naturales de la América del Sur, o casados con nativas del país, o domiciliados en él, podrán continuar residiendo aquí mientras se conduzcan como buenos vasallos y ciudadanos jurando fidelidad  a S.M. Británica o podrán ir a la Gran Bretaña con los debidos pasaportes, dando previamente su palabra de honor de no servir hasta que se haga el canje regular.

Artículo 2º
Toda propiedad privada, de buena fe, perteneciente a los empleados así militares como civiles del gobierno anterior, a los magistrados y habitantes de esta ciudad, y sus dependencias, al Ilustrísimo Señor Obispo, Clerecía, Iglesias, Conventos, Monasterios, Colegios, Fundaciones y otras instituciones piadosas de esta clase, permanecerán como siempre libres, y en nada se les molestará.

Artículo 3º
Toda persona, de cualquier clase y condición que sea, de esta ciudad y sus dependencias, será protegida por el gobierno Británico, y no se les forzará a tomar las armas contra S.M. Católica; ni persona alguna de la ciudad y sus dependencias las tomará ni obrará hostilmente contra el gobierno o tropas de S.M. Británica.

Artículo 4º
El Ilustre Cabildo con todos sus miembros y los habitantes, conservarán todos los derechos privilegios de que han gozado hasta ahora, y continuarán en el pleno y absoluto ejercicio de sus funciones legales, así civiles como criminales, bajo todo el respeto y protección que se les pueda dar por el gobierno de S.M. Británica, hasta saberse la voluntad del gobierno.

Artículo 5º
Los archivos públicos de la ciudad tendrán toda protección y ayuda del gobierno de S.M. Británica.

Artículo 6º
Quedan como hasta ahora los varios derechos e impuestos que exigían los magistrados y oficiales recaudadores, quienes cuidarán por ahora de colectarlos y aplicarlos del mismo modo y a igual efecto que antes, por el bien general de la ciudad, hasta saberse la voluntad de S.M. Británica.

Artículo 7º
Se protegerá el absoluto, pleno y libre ejercicio de la santa religión católica, y se presentará el mejor respeto al Ilustrísimo Señor Obispo, y a todos sus venerados ministros.

Artículo 8º
La Curia eclesiástica seguirá en el pleno y libre ejercicio de todas sus funciones, y precisamente en el mismo orden que antes.

Artículo 9º
Se conceden gratuitamente a sus dueños todos los buques del tráfico de la costa del río, según la proclamación del 30 del próximo pasado.

Artículo 10º
Toda propiedad pública de cualquier clase que sea, perteneciente a los enemigos de S.M. Británica, se deberá fielmente entregar a los apresadores; y así como los generales en jefe se obligan a hacer cumplir con exacta escrupulosidad todas las condiciones anteriores para el beneficio de la América del Sur, así el Ilustre Cabildo y Tribunales se obligan de su parte a hacer que esta última condición se cumpla fiel, debida y honradamente.

Dada con nuestro sello y manos en esta fortaleza de Buenos Aires, hoy dos de julio de mil ochocientos seis.

W.C. Beresford – Home Popham – José Ignacio de la Quintana: -testigos de esta firma  – Francisco de Lezica – Anselmo Sáenz Valiente.

Fuente: www.elhistoriador.com.ar