Fuente: Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2° parte, pág. 931.
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1811
«La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata a nombre del Señor Don Fernando VII.
«Teniendo consideración a la celeridad y energía con que deben girar los negocios de la patria, y las trabas, que ofrecen al efecto, la multitud de los vocales por la variedad de opiniones, que frecuentemente se experimentan, ha acordado constituir un Poder Ejecutivo compuesto de tres vocales, y tres secretarios sin voto y debiendo ser los sujetos en quienes recayese la elección de probidad, y pública aceptación, se procuró explorar la voluntad general de esta ciudad, por no estar en ejercicio sus diputados electos, y habiéndola conocido por unánime votación se eligieron los siguientes: Para vocales los señores coronel Dr. Feliciano Chiclana, don Manuel de Sarratea y el Dr. Juan José de Paso y para secretario, sin voto, los señores Dr. José Julián Pérez, de Gobierno; Dr. D. Bernardino de Rivadavia, de Guerra; y el Dr. Vicente López, de Hacienda, los cuales tomarán el gobierno bajo las reglas o modificaciones que deberán establecer la Corporación, o Junta Conservadora que formarán los señores diputados de los pueblos y provincias, en consorcio de los dos suplentes que elegirá esta capital por impedimento de los dos propietarios que están constituidos vocales; debiendo entenderse que los miembros que componen el Poder Ejecutivo son responsables de sus acciones a la Junta Conservadora. Y para que así se tenga entendido, se publicará por bando en la forma ordinaria, fijándose ejemplares en los parajes de estilo.»
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