Designación de la capital de la República


En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 1° parte, p. 405

La Ley Nº 1029 fue sancionada por el Congreso Nacional el día 20 de septiembre de 1880 y promulgada el día siguiente por el Poder Ejecutivo, presidido por Nicolás Avellaneda.

Artículo 1º.- Declárese Capital de la República el municipio de la ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales y después que se haya cumplido el requisito constitucional de que habla el artículo 8º de esta ley.

Artículo 2º.- Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el municipio quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por eso su carácter.

Artículo 3º.- El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Montepío permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración de los derechos que a ésta correspondan.

Artículo 4º.- La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferrocarriles y telégrafos, aunque empiece su arranque en el municipio de la ciudad, conservando asimismo la propiedad de los demás bienes que tuviere en él.

Artículo 5º.- La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos los arreglos necesarios.

Artículo 6º.- El gobierno de la Provincia podrá seguir funcionando sin jurisdicción en la ciudad de Buenos Aires, con ocupación de los edificios necesarios para su servicio, hasta que se traslade al lugar que sus leyes le designen.

Artículo 7º.- Mientras el Congreso no organice en la Capital la Administración de Justicia, continuarán desempeñándola los Juzgados y Tribunales provinciales con su régimen presente.

Artículo 8º.- Esta ley sólo regirá una vez que la Legislatura de Buenos Aires haya hecho la cesión competente prestando conformidad a sus cláusulas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Constitución Nacional.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

En septiembre de 1887 la Legislatura de la provincia de Buenos Aires cedió -mediante la Ley provincial 1889- los municipios de San José de Flores y Belgrano para ensanchar la Capital Federal; la Ley nacional 2089 federalizó esos territorios incorporándolos al municipio de la Capital de la Nación.