El testamento de Cristóbal Colón


Muere en Valladolid, España, el navegante genovés Cristóbal Colón, quien el 12 octubre de 1492 llegó a un continente desconocido para Europa. Murió creyendo que había arribado a Asia. Durante algún tiempo lo que hoy se conoce como América se llamó Indias Occidentales. Tiempo después, el rey Fernando “el Católico” levantó un monumento con la siguiente inscripción: “A Castilla y a León, nuevo mundo dio Colón”.

Fuente: Viola, Liliana, El libro de los testamentos, Buenos Aires, Editorial Ateneo, 1997.

Valladolid, 19 Mayo 1506

En la noble villa de Valladolid, a diez y nueve días del mes de Mayo, año del naçimiento de Nuestro Salvador Jhesucristo de mil e quinientos e seis años, por ante mí, Pedro de Inoxedo, escrivano de cámara de Sus Altezas y escrivano de provinçia en la su corte e chancillería e su escrivano e notario público en todos los sus reinos e Señoríos, e de los testigos de yuso escritos, el Señor don Cristóbal Colón, Almirante e Visrey e Governador General de las islas e tierra firme de las Indias descubiertas e por descubrir que diso que era, estando enfermo de su cuerpo, dixo que, por cuanto él tenía fecho su testamento por ante escrivano público, qu’él agora retificava e retificó el dicho testamento, e lo aprovava e aprovó por bueno, y si necesario era lo otorgava e otorgó de nuevo.

El Rey e la Reina, Nuestros Señores, cuando yo les servi con las Indias, digo serví, que parece que yo por la voluntad de Dios Nuestro Señor se las di, como cosa que era mía, puédolo deçir, porque importuné a Sus Altezas por ellas, las cuales eran ignotas e ascondido el camino a cuantos se fabló d’ellas, e para las ir a descobrir, allende de poner el aviso y mi persona, Sus Altezas non gastaron ni quisieron gastar para ello salvo un cuento de maravedís, e a mí fue necesario de gastar el resto: ansí plugo a Sus Alteças que yo uviese en mi parte de las dichas Indias, islas e tierra firme, que son al Poniente de una raya, que mandaron marcar sobre las islas de los Azores y aquellas de Cabo Verde, çien leguas, la cual pasa de polo a polo, que yo uviese en mi parte (el) terçio y el ochavo de todo, e más el diesmo de lo qu’está en ellas, como más largo se amuestra por los dichos mis privilegios e cartas de merced. Porque fasta agora no se ha sabido renta de las dichas Indias, porque yo pueda repartir d’ella lo que d’ella aquí abaxo diré, e se espera en la misericordia de Nuestro Señor que se ayan de aver bien grande, mi intençión sería y es que don Fernando, mi hijo, uviese d’ella un cuento y medio cada un año, e don Bartholomé, mi hermano, çiento y çincuenta mil maravedís, e don Diego, mi hermano, çien mil maravedís, porque es de la Iglesia. Mas esto non lo puedo dezir determinadamiente, porque fasta agora non e avido ni ay renta conoçida, como dicho es.

Digo, por mayor declaraçión de lo susodicho, que mi voluntad es que el dicho doo Diego, mi hijo, aya el dicho mayorazgo con todos mis bienes e ofiçios, como e por la guisa que dicho es e que yo los tengo. E digo que toda la renta que él toviere por razón de la dicha herençia, que haga él dies partes d’ella cada un año, e que la una parte d’estas diez la reparta entre nuestros parientes, los que pareçieren haverlo más menester e personas necesitadas y en otras obras pías. E después d’estas nueve partes tome las dos d’ellas e las reparta en treinta y cinco partes, e d’ellas aya don Fernando, mi hijo, las vente y siete e don Bartholomé aya las cinco e don Diego, mi hermano, las tres. E porque, como arriba dixe, mi deseo sería que don Fernando, mi hijo, uviese  un cuento y medio e don Bartholorné ciento y cincuenta mil maravedís e don Diego ciento, e no sé cómo esto aya de ser, porque fasta agora la dicha renta del dicho mayorazgo non está sabida ni tiene número, digo que se siga esta orden que arriba dixe, fasta que placerá a Nuestro Señor que las dichas dos partes de las dichas nueve abastarán e llegarán a tanto acrecentamiento que en ellas havrá el dicho un cuento e medio para don Fernando e ciento y cincuenta mil maravedís para don Bartholomé e cien mil para don Diego. E cuando plazerá a Dios que esto sea o que si las  dichas dos partes, se entienda de las nueve sobredichas, llegaren contía de un cuento y sieteçientos e çincuenta mil maravedís, que toda la demasía sea e la aya don Diego, mi hijo, o quien heredare, y digo y ruego al dicho Don Diego, mi hijo, o a quien heredare que, si la renta d’este dicho mayorazgo creciere mucho, que me hará plazer acrecentar a don Fernando e a mis hermanos la parte que aquí va dicha.

Digo e mando a don Diego, mi hijo, o a quien heredare, que pague todas las deudas que dexo aquí en un memorial, por la forma que allí diçe, e más las otras que justamente pareçerán que yo deva. E yo el dicho Pedro de Inoxedo, escrivano e notario público susodicho, en uno con los dichos testigos a todo lo susodicho presente fue. E por ende fize aquí este mi signo atal en testimonio de verdad.

Pedro de Enoxedo escrivano

Fuente: www.elhistoriador.com.ar