Estatuto dado al Supremo Poder Ejecutivo


Asambleas Constituyentes Argentinas, T. 1, p. 16.

Al Supremo poder ejecutivo queda delegado en las tres personas que lo administrarán. Su duración, hasta la sanción de la constitución de éste Estado.

Cesarán alternativamente en sus funciones al llenarse los periodos de seis meses, empezando por el menos antiguo según el orden de sus nombramientos. La Asamblea Constituyente nombrará al que deba sustituir al individuo saliente.

Turnará la presidencia cada mes por el orden de su mayor antigüedad.

Ningún miembro del 5. P. E. podrá salir a mandar en jefe los ejércitos ni a alguna otra comisión sin la expresa aprobación de la Asamblea general constituyente.

El S. P. E. es inviolable; sólo será juzgado, o removido por la Asamblea general constituyente en el caso de traición, cohecho, malversación de los caudales del estado, o violación de sus soberanos decretos.

Las facultades del S. P. E son las siguientes:

…Proponer a la consideración de la Asamblea constituyente, aquellos puntos de cuya resolución estime pendiente el bien del estado, y todos los que puedan ser digna materia de sus soberanos decretos, instruyendo con las razones correspondientes.

Incitar a la reunión de la Asamblea general constituyente si tuviere levantadas sus sesiones en los casos necesarios, dirigiéndose al efecto a la comisión que quede autorizada para convocarla…

27 de febrero de 1813

Fuente: www.elhistoriador.com.ar