Reforma al Estatuto Provisorio del Supremo Gobierno


En Actas Capitulares del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, años 1810-1811

E LA SUPREMA POTESTAD EJECUTIVA

1° La Asamblea General ordena que en la persona de quien se concentrase la Suprema Potestad Ejecutiva recaigan todas las facultades y preeminencias acordadas al Supremo Gobierno por el Estatuto del 27 de febrero de 1813, y demás decretos posteriores.

2° Ella será distinguida con la denominación de Director Supremo de las Provincias Unidas: tendrá el tratamiento de Excelencia y la escolta competente.

3° Llevará una banda bicolor, blanca al centro, y azul a los costados, terminada en una borla de oro, como distintivo de su elevada representación.

4° Residirá en la Fortaleza de esta capital, y la duración de su cargo será el de dos anos.

5° En caso de muerte, renuncia o absoluta imposibilidad del Supremo Director para continuar en el Gobierno, se procederá a la elección del que deba sucederle.

6° Disfrutará de una pensión competente que baste a sostener el decoro de la Suprema Autoridad.

DEL CONSEJO DE ESTADO

7° La prudencia, sabiduría y acierto que deben presidir a todas las deliberaciones del Gobierno, y hacer la felicidad de las Provincias de su mando, exigen la creación de un Consejo de Estado, cual por este decreto se establece compuesto de nueve Vocales, incluso el Presidente y Secretario, facultándose al Supremo Director para que pueda nombrar por sí dos supernumerarios para el Consejo, siempre que por las circunstancias lo balle convenir al mejor servicio del Estado.

8° En las enfermedades graves que impidan al Supremo Director el desempeño de sus funciones, suplirá el Presidente del Consejo con las mismas facultades. y preeminencias; por lo tanto, su nombramiento se hará siempre por el Poder Legislativo, y el del Secretario y demás Consejeros por el Supremo Director.

26 de enero de 1814

Fuente: www.elhistoriador.com.ar