El Informe Rattenbach – Los responsables de la derrota en Malvinas. Parte II. Uno por uno


El 23 de noviembre de 1983 la revista Siete Días salía a la calle con una edición que detonaba el manto de silencio impuesto sobre la guerra de Malvinas. Mucho se había dicho y denunciado, pero ahora trascendía a la opinión pública un informe crítico producido por los mismos militares.

Se trataba del Informe Final de la Comisión de Análisis y Evaluación de las Responsabilidades Políticas y Estratégico Militares en el Conflicto del Atlántico Sur, más conocido por el apellido de quien presidió la comisión, el teniente general Benjamín Rattenbach.

Esta comisión había sido creada por decreto secreto el 2 de diciembre de 1982 y tenía como misión asesorar a la Junta Militar para establecer responsabilidades y sanciones entre militares y civiles. Conformada por seis oficiales mayores, dos por cada fuerza, debería instalarse en el Congreso Nacional y solicitar informes, documentos, testimonios, antecedentes y todo elemento que se estimara útil, para “aclarar en forma completa y veraz lo sucedido”, pues “así lo exigen la soberanía nacional agraviada, la dignidad de la República Argentina y el honor de sus Fuerzas Armadas”.

El 16 de septiembre de 1983 se entregaron los resultados de la investigación: 17 volúmenes, 15 capítulos y 890 párrafos numerados, donde se analizaban con minuciosidad los antecedentes del conflicto y las actuaciones de los mandos durante la guerra y se establecían responsabilidades y penas. “La justicia deberá aplicarse con el rigor que corresponda a quien hubiese procedido con negligencia o impericia, tanto en lo político cuanto en lo militar, más aun cuando esto hubiese ocurrido en ejercicio de las altas responsabilidades de gobierno”, advertía el informe.

El contenido iba mucho más allá de lo que la Junta se había imaginado al momento de su creación. Las conclusiones sobre las responsabilidades de los altos mandos militares y civiles en la guerra fueron devastadoras y se recomendaban penas severísimas para los máximos responsables, que incluía la posibilidad de la pena de muerte. Por ello mismo, fue ordenado el ocultamiento de las copias existentes.

Pero el informe trascendió a la prensa. En dos ediciones seguidas, a fines de noviembre de 1983, la revista Siete Días alcanzó a publicar más de la mitad de la investigación, con una cobertura especial que conmovió al país. No obstante ello, el informe jamás fue revelado oficialmente. Recién el pasado 7 de febrero de 2012, la presidente Cristina Fernández de Kirchner firmó el decreto 200 que dispuso la desclasificación del Informe Rattenbach.

En esta oportunidad, ponemos al servicio de los lectores de El Historiador algunas de las sanciones recomendadas por la comisión, luego de analizar uno por uno las responsabilidades de los altos mandos militares en la Guerra de Malvinas. Debajo, agregamos cuáles son los artículos citados cuya aplicación se sugiere.

En Artículos relacionados, al final de este documento, podrán acceder a otros fragmentos del Informe Rattenbach.

Fuente: Revista Siete Días, Nº 858 (23/11/83) y 859 (30/11/83), Presidencia y www.cescem.org.ar

Informe Rattenbach – IV Parte – Capítulo XIII. Encuadramiento jurídico de los responsables

838. En el presente capítulo, se analizará cuál es el encuadramiento legal que le corresponde a cada una de las conductas descriptas en los capítulos precedentes -IX, X, XI y XII – y que, a juicio de esta Comisión, se consideran alcanzadas por algún tipo de responsabilidad.

839. Al respecto cabe señalar que las transgresiones cometidas pueden enmarcarse en diferentes ámbitos, según la índole de las mismas.

(…)

842. En virtud de lo expuesto, esta Comisión es de opinión que las conductas de índole política que resulten reprochables, según las conclusiones de esta investigación, deben ser enmarcadas y reprimidas a tenor de la referida Acta, mediante una Resolución de la Junta Militar, o a través del dictado de un Acta específica para el caso.

844. En lo atingente al ámbito de lo penal militar, las responsabilidades determinadas en los Capítulos IX, X, XI y XII que, prima facie, configuren los caracteres de infracción castrense en el grado de delito y que encuentren su tipificación en alguna de las normas establecidas en el Código de Justicia Militar en su respectivo articulado, deberán ser sometidas al órgano jurisdiccional competente, a fin que sea sustanciada la pertinente causa penal.

Encuadramiento individual

850. A continuación se especificará el alcance individual del encuadramiento que le corresponde a cada uno de los responsables, a tenor de las conductas ya determinadas y de la normatividad aplicable en los distintos campos anteriormente referidos.

a. Teniente general (R) D. Leopoldo Fortunato Galtieri

1) En lo político

Su conducta, en carácter de integrante de la Junta Militar y de Presidente de la Nación -y en base a las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- configura el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, al que se refiere el Art. 45 de la Constitución Nacional, y encuadra incisos b) y c) del Art. 1 del Acta de la Junta Militar, de fecha 18 de junio de 1976. (“Acta para considerar la conducta de aquellas personas responsables de ocasionar perjuicios a los superiores intereses de la nación”).

2) En lo Penal militar

Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo X, párrafo 806 (excepto las de los incisos k y m) y párrafo 810 (excepto las de los incisos d y g) encuadran en los artículos 737, 740, 747 y 839 del Código de Justicia Militar.

3) En lo disciplinario militar:

Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo X, párrafo 806 incisos k y m, y párrafo 810, incisos d y g, encuadran en el N° 331 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe del Ejército (LM 1-I).

b. Almirante (R) Jorge Isaac Anaya

1. En lo político

En su condición de miembro de la Junta Militar y a tenor de las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- su conducta configura el mal desempeño en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 45 de la Carta Magna, y queda alcanzada por los incisos b) y c) del artículo 1° del Acta de la Junta Militar, del 18 de junio de 1976.

2) En lo penal militar

Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo x, párrafo 806 (salvo las de los incisos k y m) y párrafo 811, encuadran en los artículos 737, 740 y 747 del Código de Justicia Militar.

3) En lo disciplinario militar

Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 806, incisos k y m, encuadran en el artículo 277 de la Reglamentación de las leyes de Justicia Militar para la armada.

c. Brigadier General (R) D. Basilio Arturo Ignacio Lami Dozo

1) En lo político

En su calidad de miembro de la Junta Militar -y conforme con las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX- su conducta constituye el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, que prevé la Constitución Nacional en su Artículo 45, encuadrando consecuentemente en el artículo 1º, incisos b) y c) del Acta estatuida, con fecha 18 de junio de 1976, por el referido órgano supremo del Estado.

2) En lo penal militar

Las responsabilidades que se le han asignado en el Capítulo X, párrafo 806 (con excepción  de las de los incisos k y m), y párrafo 812 (excepto el inciso c) encuadran en los artículos 737 y 740 del Código de Justicia Militar.

3) En lo disciplinario militar

Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 806, incisos k y m, y párrafo 812, inciso c., encuadran en el;  Nº 299 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

D. Doctor Nicanor Costa Méndez

En lo político

Su conducta como Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y en base a las responsabilidades atribuidas en el Capítulo IX, párrafo 795, configura el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a que se refiere el Art. 45 de la Constitución Nacional, y encuadra en los incisos b) y c) del Art. 1° del Acta de la Junta Militar del 18 de junio de 1976.

e. Vicealmirante (R) D. Leopoldo Alfredo Suárez del Cerro

En lo penal militar

Las responsabilidades que se le asignan en el Capítulo X, párrafo 813 (excepto las del inciso d.) encuadran en el artículo 737 del Código de Justicia Militar.

2) En lo disciplinario militar

Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo X, párrafo 813, inciso d., encuadran en el artículo 277 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada.

f. Vicealmirante (R) D. Juan José Lombardo

1) En lo penal militar

Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 818 (con excepción de las de los incisos b., d. y e.) y párrafo 826, encuadran en los artículos 737, y 751 en concordancia con el 514, del Código de Justicia Militar

2) En lo disciplinario militar

Las responsabilidades que se le asignan en el Capítulo XI, párrafo 818, incisos b., d. y e., y párrafo 819, encuadran en el artículo 277 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada.

g. General de División (R) D. Osvaldo Jorge García

En lo penal militar

Las responsabilidades que se han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 826, encuadran en el Artículo 737 del Código de Justicia Militar.

h. Brigadier Mayor (R) D. Hellmuth Conrado Weber

En lo penal militar

Las responsabilidades que se han atribuido en el Capítulo XI, párrafo 826, encuadran en el artículo 737 del Código de Justicia Militar.

i. General de Brigada (R) D. Mario Benjamín Menéndez

1. En lo penal militar

Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII, párrafo 833, (con excepción de las de los incisos a., c., d. 10 y g.) que encuadran en los artículos 736, 737, 740, 742 incisos 1º y 2º; 743, 751, 752 y 839 inciso 2°, del Código de Justicia Militar.

2) En lo disciplinario militar

Las responsabilidades que se le han asignado en el Capítulo XII, párrafo 833, incisos a., c., d. 10) y g., encuadran en el N° 331 de la Reglamentación de Justicia Militar para el Comando en Jefe del Ejército.

j. General de Brigada (R) D. Oscar Luis Jofre

1) En lo penal militar

La responsabilidad que se le asigna en el Capítulo XII, párrafo 836, inciso a. 3), encuadra en el artículo 737 del Código de Justicia Militar.

2) En lo disciplinario militar

Las responsabilidades que se le atribuyen en el Capítulo XII, párrafo 836, incisos a. l), a. 2) y a. 4), encuadran en el Nº 331 de la Reglamentación de Justicia militar para el Comando en Jefe del Ejército.

k. General de Brigada (R) D. Omar Edgardo Parada

En lo penal militar

Las responsabilidades que se le han atribuido en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso a., encuadran en el artículo 737 del Código de Justicia Militar.

l. Coronel D. Juan Ramón Mabragaña

En lo penal militar

La responsabilidad que se le atribuye en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso b., encuadra en el artículo 750 del Código de Justicia Militar.

m. Coronel D. Ernesto Alejandro Repossi

En lo penal militar

La responsabilidad atribuida en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso c., encuadra en el artículo 750 del Código de Justicia Militar.

n. Teniente coronel (R) D. Italo Piaggi

En lo penal militar

La responsabilidad que se le atribuye en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso d., encuadra en el artículo 751 del Código de Justicia Militar.

ñ. Comodoro D. Wilson Rosier Pedrozo

En lo penal militar:

La responsabilidad que se le asigna en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso e., encuadra en el artículo 751 del Código de Justicia Militar.

o. Capitán de corbeta D. Luis Carlos Lagos

Respecto a la conducta señalada en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso f., según comunicación recibida del Comando en Jefe de la Armada, y por el mismo hecho mencionado en el párrafo ante dicho, se instruye el Sumario SGEM, 3TO 96/83S.

P. Teniente de navío D. Alfredo Astiz

En cuanto a la conducta expresada en el Capítulo XII, párrafo 837, inciso g., la Comisión considera procedente la instrucción del pertinente sumario.

851. Se deja constancia que del análisis y evaluación efectuados respecto de las conductas y responsabilidades en el nivel de la conducción política y estratégico-militar y, complementariamente, de los mandos en el nivel operacional y táctico, esta Comisión ha concluido en que aquéllas, estricta y formalmente, encuadran en las normas que rigen en materia y que para cada caso quedan señaladas.

[Los artículos del Código de Justicia Militar]

La comisión interfuerzas que analizó la conducta de los militares argentinos en la Guerra de las Malvinas, recomendó a la Junta Militar la aplicación del Código de Justicia Militar para juzgar a los responsables de negligencias durante el conflicto. Algunos de los artículos mencionados eran:

Artículo 182 S/inciso 2: “El sumario debe comprender: 1) Los delitos conexos; 2) Todos los delitos y faltas de jurisdicción militar, aunque no tengan analogía o relación entre sí, que se atribuyan al imputado al iniciarse la instrucción o en el curso de ella y sobre los cuales no haya recaído sentencia firme…”

Artículo 514: “Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable y sólo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden.”

Artículo 737: “Será reprimido con prisión mayor, el militar que por negligencia y omisión en el cumplimiento de sus deberes cause perjuicios o trastornos graves en las operaciones de guerra.”

Artículo 740: “El comandante en Jefe o el jefe superior con mando independiente que pierda una acción de guerra por impericia o negligencia será destituido en el primer caso y condenado a reclusión o a prisión mayor en el segundo.”

Artículo 742: “Se impondrá prisión y destitución, o reclusión, a todo militar con mando de fuerzas: 1) Cuando pudiendo atacar y combatir un enemigo inferior o destruir un convoy del mismo, no lo hiciere sin estar impedido por instrucciones especiales o por motivos graves”; 2) Cuando sin ser obligado por fuerzas superiores o por razones legítimas, hubiere suspendido la persecución de un enemigo derrotado o desorganizado.”

Artículo 743: “Será condenado a reclusión, el militar que comprenda en capitulación por él estipulada, fuerzas o puestos que, aunque dependan de su mando, no sean de las tropas o lugares comprometidos por la operación, o hecho de armas que ocasiona la capitulación”.

Artículo 747: “El militar que, en tiempo de paz, no preste el auxilio que le sea reclamado por el jefe de una fuerza comprometida o en peligro, pudiendo hacerlo, será reprimido con prisión y destitución. En tiempos de guerra, la pena será de reclusión hasta diez años. Si a consecuencia de la falta de auxilio, en tiempos de guerra, se hubiere perdido o hubiere sido derrotada la fuerza que lo solicitó, se aplicará pena de muerte o reclusión por tiempo indeterminado.  En la misma pena incurrirá el oficial que dé lugar a la pérdida o derrota de su fuerza, por no solicitar el auxilio que se le habría podido prestar.”

Artículo 750: “Será condenado a muerte o reclusión por tiempo indeterminado el militar encargado de una plaza, puesto o tropas, que contando con medios de defensa, se adhiere a la capitulación estipulada por otro militar con el enemigo extranjero, aunque dependa de aquél y haya recibido sus órdenes al respecto. Si la capitulación se hubiera estipulado con enemigo rebelde o sedicioso la pena será de reclusión por tres a cinco años o prisión mayor”.

Artículo 751: “Será condenado a reclusión por tres a cinco años el militar que, combatiendo con un enemigo extranjero, se rinda o capitule sin haber agotado las municiones o perdido los dos tercios del efectivo a sus órdenes. Si el enemigo fuera rebelde o sedicioso, la pena será de dos a cuatro años o prisión mayor”.

Artículo 752: “Incurrirán en las mismas responsabilidades penales, los que haciendo presión sobre sus jefes, hubieren provocado las infracciones a que se refieren los cuatro artículos precedentes, y también  los que hubieren contribuido a ellas, con su opinión o consejo.”

Artículo 839, inciso 2: “El militar, a quien corresponda proveer a las tropas de los elementos de guerra y abastecimientos necesarios, y que intencionalmente o por negligencia, no lo hiciere o lo hiciere pasada la oportunidad en que debió haberlo hecho, será reprimido con prisión o destitución, cuando el hecho se produjere en tiempos de guerra, y no se tratare de los casos a que se refiere el inciso anterior (Inciso1: con muerte o reclusión si el hecho tuviere lugar en tiempos de guerra y fuere la causa única o principal  de la derrota, capitulación o entrega de las fuerzas militares.”

La sanción a Costa Méndez

Al ex canciller se le recomendaron la aplicación de artículos 2,5 y 11 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y del artículo 86, inciso 15 y el artículo 45 de la Constitución:

Artículo 2: “La junta militar podrá, cuando por razones de Estado lo considere conveniente, remover al ciudadano que se desempeña como presidente de la Nación, designando a su reemplazante, mediante un procedimiento a determinar. También inicialmente removerá y designará a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al procurador General de la Nación y al Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas…”

Artículo 5: “Las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso, concluidas las que son privativas de cada una de las cámaras, serán ejercidas por el presidente de la Nación (…) Una comisión de asesoramiento legislativo intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca.”

Artículo 11: “A los efectos previstos en los artículos 45, 51, 52 de la Constitución Nacional, en lo referente a los miembros de la Corte Suprema y tribunales inferiores, el gobierno dictará una ley para proveer la integración y funcionamiento de un jurado de enjuiciamiento para los magistrados nacionales.”

Artículo 86, inciso 15 de la Constitución Nacional: “El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: es comandante en jefe de todas las fuerzas de mar y de tierra de la Nación”.

Artículo 45 de la Constitución Nacional: “Sólo ella (la Cámara de Diputados) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, sus ministros y a los miembros de la Corte Suprema y demás tribunales inferiores de la Nación, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.”

Fuente: www.elhistoriador.com.ar