Ley de compromiso


En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. V, p. 530

1. Declárase la ciudad de Buenos Aires residencia de las autoridades nacionales, con jurisdicción de todo su municipio, hasta tanto que el Congreso dicte la ley de capital permanente.

2. Las autoridades provinciales continuarán igualmente residiendo en la capital, si ellas mismas no creyesen conveniente trasladarse a otro punto.

3. La ciudad de Buenos Aires tendrá su representación en la legislatura de la provincia, en la misma proporción que hoy la tiene respecto de la campaña.

4. El Banco y demás establecimientos públicos radicados en el municipio de la ciudad, y que por su naturaleza pertenecen a la provincia, continuarán siendo regidos y legislados, por las autoridades de ésta.

5. Los juzgados y tribunales de justicia de la provincia, continuarán ejerciendo como hasta aquí su jurisdicción en el municipio de la ciudad.

6. Queda garantido el régimen municipal de la ciudad sobre la base de su actual organización.

7. Sin perjuicio de la aprobación inmediata de la legislatura de Buenos Aires a la ley que se dicte con arreglo a estas bases, la misma ley será revisada a los cinco años por el Congreso de la nación y la legislatura provincial.

Este proyecto de ley presentado en la sesión del Senado de la provincia de Buenos Aires del 25 de setiembre de 1862, fue aprobado por la cámara de Diputados en la sesión del 3 de octubre de 1862.

Fuente: www.elhistoriador.com.ar