Ley Nro. 11287 sobre impuesto a las herencias


FuenteColección de Leyes y decretos, T. 2, p. 299

Por cuanto.

El senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Art. 1. Todo acto realizado ante la autoridad de los jueces o ante los escribanos de registros que exteriorice la transmisión gratuita por causa de muerte, anticipo de herencia o donación de bienes, muebles o inmuebles, créditos, valores etc., etc., existentes en la Capital Federal o Territorios Nacionales, estará sujeto desde la promulgación de esta ley y cualquiera que sea la fecha de la muerte del causante en caso de transmisión por fallecimiento, a un impuesto sobre el monto de cada hijuela, legado, anticipo o donación.

Art. 2. Este impuesto, cuyo producido total formará parte del tesoro escolar, creado por el articulo 44 de la 1420, sobre educación común, será aplicado de acuerdo con la siguiente escala, en relación al parentesco y según la suma recibida.

Art. 5. Toda herencia, legado y donación a favor del Gobierno Nacional de las Provincias o de las Municipalidades con destino a construcción o sostenimiento de hospitales, asilos o establecimientos de asistencia social o de instrucción pública, queda exonerado del pago de los impuestos que establece esta ley.

En el caso de herencia, legado o donación a favor del Gobierno Nacional de las Provincias o de las Municipalidades, hechos con anterioridad a la presente ley, y que no hubiera todavía pagado el impuesto, quedarán eximidos de este.

Art. 8. El impuesto sucesorio se liquidará en los inmuebles en la siguiente forma:

a) Por el valor asignado para la contribución territorial, si se hallaren en los territorios nacionales.

b) Sobre una evaluación especial que practicará la Admlnistración General de contribución Territorial, Patentes y Sellos, con referencia a los ubicados en la Capital Federal.

c) En los muebles por el valor de la tasación: Por cualquier causa, se hiciere tasación judicial de los inmuebles, operación que siempre podrá solicitarse por los interesados, el impuesto se liquidará por el valor que ésta les haya atribuido, siempre que fuere superior a la valuación especial a que se refiere el inciso b).

Cuando entre los bienes inmuebles sujetos al pago del impuesto, hubiese alguno gravado con hipoteca, la liquidación se hará sobre el valor de la tasación.

Art. 14. Si no hubiese partición por corresponder la herencia a una sola persona ni juicio sucesorio, por existir testamento, se pagará el impuesto en el acto de pedirse la posesión judicial y si esta se tiene de derecho, en el acto de hacer cualquier disposición de bienes de la herencia. En todos los casos debe hacerse inventarío y avalúo en la forma determinada por la ley de procedimiento.

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