Luis María Drago y las deudas soberanas


Presionadas por entidades privadas y ahorristas acreedores, el 9 de diciembre de 1902, Inglaterra, Alemania e Italia intervinieron en Venezuela, invocando para ello que el país sudamericano se había atrasado en los servicios de la deuda pública. Los países europeos bloquearon los puertos, los bombardearon e inutilizaron algunos buques.

Estas acciones tenían el visto bueno del presidente norteamericano Theodore Roosevelt, quien se aseguró, no obstante, de que no hubiera invasión territorial. Sin embargo, esta acción constituía una violación flagrante de la Doctrina Monroe, principio establecido en 1823 por el presidente norteamericano James Monroe, que prohibía cualquier intervención europea contra las repúblicas americanas. La desatención de Roosevelt alarmó a los países sudamericanos, que lo consideraron un peligroso antecedente.

Al conocer dicha situación, con la aprobación del presidente Julio A. Roca y tras fracasar intentos de mediación conjunta con Chile y Brasil, el entonces ministro de Relaciones Exteriores argentino, Dr. Luis María Drago, envió una nota al ministro argentino en Washington, Martín García Mérou, el 29 de diciembre de 1902, en la que le expuso que “el capitalista que suministra su dinero a un Estado extranjero tiene siempre en cuenta cuáles son los recursos del país en que van a actuar y la mayor o menor probabilidad  de que los compromisos contraídos se cumplan sin tropiezo”. Teniendo estas previsiones -sostenía Drago- “el acreedor sabe que contrata con una entidad soberana, y es condición inherente a toda soberanía que no puedan iniciarse ni cumplirse procedimientos ejecutivos contra ella”.

La nota de Drago fue apenas contestada en los Estados Unidos, pero la importancia del fundamento establecido fue tomado en serio en los países latinoamericanos, donde obtuvo una veloz difusión.

La posición de quien también había sido fiscal del Estado en la provincia de Buenos Aires no implicaba desconocer las deudas contraídas, sino simplemente que al tratarse de Estados soberanos, el atraso del pago no podía implicar ningún tipo de represalia intervencionista.

Con posterioridad, en 1907, en la Conferencia de La Haya, Drago presidió la delegación argentina y expuso su tesis, oponiéndose a la posición del delegado norteamericano, Horace Porter. A pesar de su aceptación general, la propuesta de Drago fue modificada, adoptando la Asamblea la denominada Enmienda Porter, que estableció el arbitraje de las potencias y posterior empleo de la fuerza en caso de desconocimiento del mismo. Durante años, esta tesis fue discutida en ámbitos internacionales y académicos, consolidándose finalmente como doctrina ampliamente aceptada. Para recordar la memorable acción del Dr. Drago, rescatamos algunos fragmentos de la nota que envió a Estados Unidos, que dio gran repercusión a su posición.

Fuente: Luciano de Privitello y Luis Alberto Romero, Grandes discursos de la historia argentina, Buenos Aires, Aguilar, 2000, págs 128-133.

«Entre los principios fundamentales del derecho público internacional que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los Estados cualquiera que sea la fuerza de que dispongan, son entidades de derecho, perfectamente iguales entre sí y recíprocamente acreedoras por ello a las mismas consideraciones y respeto. El reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, pueden y deben ser hechos por la Nación, sin menoscabo de sus derechos primordiales como entidad soberana, pero el cobro compulsivo e inmediato, en un momento dado, por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la ruina de las naciones más débiles y la absorción de su gobierno con todas las facultades que le son inherentes por los fuertes de la tierra. (…) Siendo estos sentimientos de justicia, de lealtad y de honor, los que animan al pueblo argentino, y han inspirado en todo tiempo en política, V. E. comprenderá que se haya sentido alarmado al saber que la falta de pago de los servicios de la deuda pública de Venezuela se indica como una de las causas determinantes del apresamiento de su flota, del bombardeo de uno de sus puertos y del bloqueo de guerra rigurosamente establecido para sus costas. Si estos procedimientos fueran definitivamente adoptados, establecerían un precedente peligroso para la seguridad y la paz de las naciones de esta parte de América. El cobro militar de los empréstitos supone la ocupación territorial para hacerlo efectivo, y la ocupación territorial significa la supresión o subordinación de los gobiernos locales en los países que se extiende.  (…) No pretendemos de ninguna manera que las naciones sudamericanas queden por ningún concepto exentas de las responsabilidades de todo orden que las violencias del derecho internacional compartan con los pueblos civilizados. No pretendemos ni podemos pretender que estos países ocupen una situación excepcional en sus relaciones con las potencias europeas, que tienen el derecho indudable de proteger a sus súbditos tan ampliamente como en cualquier otra parte del globo, contra las persecuciones o las injusticias de que pudieran ser víctimas. Lo único que la República Argentina sostiene y lo que vería con gran satisfacción consagrado con motivo de los sucesos de Venezuela por una nación que, como los Estados Unidos, goza de tan grande autoridad y poderío, es el principio ya aceptado de que no puede haber expansión territorial europea en América, ni opresión de los pueblos de este continente, porque una desgraciada situación financiera pudiese llevar a alguno de ellos a diferir el cumplimiento de sus compromisos. En una palabra, el principio que quisiera ver reconocido es el de que la deuda pública no puede dar lugar a la intervención armada, ni menos a la ocupación material del suelo de las naciones americanas por una potencia europea

 

Luis María Drago

Fuente: www.elhistoriador.com.ar