El 4 de marzo de 1811, a los 32 años, moría en alta mar Mariano Moreno mientras se dirigía a Inglaterra en misión diplomática. Moreno había sido designado secretario de Guerra y Gobierno de la Primera Junta, surgida tras la Revolución de Mayo. Desde su puesto, impulsó importantes medidas como la apertura de varios puertos al comercio exterior, la reducción de los derechos de exportación y la redacción de un reglamento de comercio, para mejorar la situación económica y la recaudación fiscal.
Sus infinitas preocupaciones lo llevaron también a fomentar la creación de la biblioteca pública y del órgano oficial del gobierno revolucionario, La Gaceta, que él mismo dirigió. A medida que la revolución avanzaba, se fueron profundizando las diferencias que existían entre Moreno y el presidente de la Junta, Cornelio Saavedra. La incorporación, en diciembre de 1810, de los diputados del interior a la Primera Junta (que se transformó así en Junta Grande) significó la inmediata renuncia de Moreno como secretario. Un mes más tarde, salió en misión diplomática hacia Inglaterra, pero no llegaría a destino. A poco de partir Moreno se sintió enfermo y murió tras ingerir una sospechosa medicina suministrada por el capitán del barco. Su mujer, María Guadalupe Cuenca Moreno, se enteró de la trágica noticia varios meses después y dirigió una carta al gobierno que reproducimos a continuación.
Fuente: Mariano Moreno, Escritos. Vol. II, prólogo y edición crítica de Ricardo Levene, Ediciones Estrada, 1956.
Nota de María Guadalupe Cuenca Moreno, viuda de Mariano Moreno, y decreto del Primer Triunvirato, de 10 de febrero de 1812, acordándole una pensión de 30 pesos
Excelentísimo Señor:
Doña María Guadalupe Cuenca Moreno, vecina de esta ciudad parezco ante V.E. con el más debido respeto, y digo: que si mi triste situación fuera capaz de proporcionarme una decente subsistencia, y a mi infeliz hijo los medios de su buena educación, no recordara a V.E. un desgraciado acontecimiento, cuya fresca, y profunda herida será eterna en mi corazón.
Acabo de perder a mi esposo el doctor don mariano Moreno secretario de la Exma. Junta Provisional Gubernativa de estas provincias, y enviado a Londres cerca de S.M.B.: murió el 4 de marzo del presente año en el barco inglés que le conducía: arrebatado de aquel ardiente entusiasmo que tanto le transportaba por su patria, le prestó los más importantes servicios, y corrió toda clase de riesgos: aquí le sacrificó sus talentos, sus tareas, sus comodidades, y hasta su propia reputación; en medio del océano se sacrificó el mismo, terminando la carrera de su vida como víctima de la desgracia propia.
Un hijo tierno de cinco años de edad, y su desgraciada viuda imploran los auxilios de la patria de V.E. persuadido que ni esta, ni su justo gobierno podrán mostrarse indiferentes a nuestra miseria, ni ser insensibles espectadores de nuestro amargo llanto, y de las ruinas, y estragos que nos ha ocasionado el más acendrado patriotismo, comparecemos ante V.e. con el fin de interesar en nuestro auxilio su compasión, y su justicia: una moderada pensión de resarcimiento de tantos daños es solamente la que pedimos, y esperamos con la mayor confianza el compasivo proceder de V.E.: si el estado actual de fondos reales, y públicos no la sufriese por ahora, quedaré satisfecha, con que se me señale, para en habiendo: ojalá nuestro desamparo fuera menos, que así me libertaría de una solicitud, que tanto me mortifica.
Por tanto A V.E. pido y suplico se sirva acceder a mi solicitud…
María Guadalupe Cuenca Moreno.
Buenos Aires, 10 de febrero de 1812
Atendiendo a los distinguidos servicios que ha rendido a la patria el finado doctor don Mariano Moreno, a la escasa suerte que rodea a su recomendable familia, y a las consideraciones que se deben de justicia al mérito y a la memoria de los buenos ciudadanos, se concede a doña María Guadalupe Cuenca, viuda de dho. Moreno, y durante el tiempo de su viudedad, la pensión de treinta pesos fuertes mensuales, de que se tomará razón en el Tribunal de Cuentas, pasándose este decreto a la próxima asamblea, para que en caso de ser aprobado continúe la interesada en el goce de la asignación; sin perjuicio de las atenciones que dispensará oportunamente el gobierno a la decente colocación de su hijo.
Buenos Aires, febrero 17, de 1812.
Fuente: www.elhistoriador.com.ar