Ley de capitalización


En Asambleas Constituyentes Argentinas, t. II, p. 876.

Art. 1. La Ciudad de Buenos Aires es la Capital del Estado.

Art. 2. La Capital con el territorio que abajo se señalará, queda bajo la inmediata y exclusiva dirección de la Legislatura Nacional y del Presidente de la República.

Art. 3. Todos los establecimientos de la Capital son nacionales.

Art. 4. Lo son igualmente todas las acciones, no menos que todos los deberes y empeños contraídos por la Provincia de Buenos Aires.

Art. 5. Queda solemnemente garantido el cumplimiento de las leyes dadas por la misma provincia, tanto las que consagran los primeros derechos del hombre en sociedad, como las que acuerdan derechos especiales en toda la extensión del territorio.

Art. 6. Corresponde a la Capital del Estado todo el territorio que se comprende entre el puerto de las Conchas y el de la Ensenada; y entre el Río de la Plata y el de las Conchas,, hasta el Puente llamado de Márquez, y desde éste tirando una línea paralela al Río de la Plata, hasta dar con el de Santiago.

Art. 7. En el resto del territorio perteneciente a la Provincia de Buenos Aires se organizará por ley especial una Provincia.

Art. 8. Entre tanto dicho territorio queda también bajo la dirección de las autoridades nacionales.

Buenos Aires, Marzo 4 de 1826

Fuente: www.elhistoriador.com.ar

Felipe Pigna
Felipe Isidro Pigna (Mercedes, Buenos Aires; 29 de mayo de 1959) es un escritor, divulgador histórico, profesor argentino, especializado en la historia de su país. Realiza trabajos en diversos formatos, y es considerado por el programa Ver para leer como el divulgador con más difusión popular en la Argentina de la actualidad. Pigna es director del Centro de Difusión de la Historia Argentina de la Universidad Nacional de General San Martín, columnista de la radio Vorterix, director de la revista Caras y Caretas y consultor para América Latina del canal de televisión History.