Ley de la Provincia de Buenos Aires que pone a disposición de Rosas las fortunas, vidas y fama de la provincia


En León Rebollo Paz, Historia de la organización nacional, T. 1, p. 336

Buenos Aires, septiembre 20 de 1851,

1° – Los Representantes del Pueblo, poseídos del mas íntimo júbilo, aceptan el desistimiento que hace el Excelentísimo Señor Gobernador y Capitan General de la Provincia, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, de la renuncia que reiteradamente había dirigido a esta Honorable Junta y en los términos que lo proponen.

2° – Correspondiendo los Representantes del Pueblo hasta donde les es posible, a este acto eminentemente Patriótico de S.E., declaran solemnemente que todos los fondos de la Provincia, las fortunas, vidas, fama y porvenir de los representantes de ella y sus comitentes quedan sin limitación ni reserva alguna a disposición de S.E. hasta dos años después de terminada gloriosamente la guerra contra el loco, traidor, salvaje unitario Urquiza, y la que S.E. sabia y enérgicamente ha declarado contra el Brasil por sus memorables notas de 18 de Agosto del presente año, en contestación al Excelentísimo Señor Ministro de S.M. británica, Caballero don Enrique Southern.

5° – Importando, tanto el heróico desistimiento de la renuncia de S.E. como su resolución, adoptadas en las citadas notas del 18 de Agosto, dos grandiosos acontecimientos de inmensa y muy gloriosa trascendencia para los argentinos, acuerdan los representantes que se celebren con toda la solemnidad posible, con tres salvas de 21 cañonazos que se harán al salir el sol, a las doce, y a la puesta de aquél, en el día en que se promulge esta ley, debiendo ser acompañadas dichas salvas de repiques generales de campanas, embanderamiento e iluminación de esta ciudad por la noche.

6° – Esta ley será comunicada por el Señor Presidente a todas las Honorables Legislaturas y Gobiernos de Provincias de la Confederación.

7° – Los Representantes de la Provincia firmarán la presente ley, que será puesta en las supremas manos del Excelentísimo Señor Gobernador General D. Juan Manuel de Rosas, por una comisión compuesta de los Señores Presidente y Vicepresidente primero y dos Señores Diputados que el Señor Prsidente nombre y de los dos señores Diputados Secretarios.

20 de septiembre de 1851

Fuente: www.elhistoriador.com.ar